Por: Juan Gasparini

 

Ginebra, 24 de marzo.- El exjuez español, quien dirige la defensa del ícono de Wikileaks, fundamenta las exigencias para que Assange pueda ser interrogado por la fiscalía sueca en la Embajada de Ecuador en Londres, donde en junio de 2012 se puso al abrigo de un pedido de captura por violación sexual, emitido por el país nórdico.

P. ¿Pone Ud. la condición que Suecia les dé a conocer el contenido de la causa judicial por la cual se persigue a Assange antes del interrogatorio?

R. Resulta evidente. Es el derecho mínimo después de cuatro años y medio de indefensión absoluta que se nos tiene que permitir. ¡Cómo vamos a concurrir a una declaración, a un interrogatorio sin saber siquiera a lo que nos enfrentamos! La Sra. fiscal ha tenido cuatro años y medio para hacer aquellas preguntas y profundizar hasta donde considere oportuno, pero hay un principio clave en derecho penal y en el derecho procesal, es la igualdad de armas y la contradicción, y el derecho de defensa. Ninguno de los tres se nos ha respetado.

P. Entonces si Suecia no acepta vuestras condiciones, no habrá interrogatorio de Assange.

R. Será la responsabilidad de la fiscalía la que determine esto. No se puede jugar con las cartas marcadas. Hay que jugar limpiamente, abiertamente, y ya han pasado cuatro años y medio para que sigamos en esta situación. Estamos dispuestos, pero no podemos ir al degolladero más absoluto. Pedimos los derechos mínimos. Le corresponden a cualquier ciudadano de cualquier parte del mundo en un Estado de Derecho, en un Estado democrático.

P. Suecia tiene hasta junio próximo para responder a recomendaciones que le han hecho Ecuador, Cuba y Argentina en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el acceso a pruebas, la formulación de cargos, y a no entregar a un tercer país a una persona que tiene el asilo político acordado por otro Estado, todos temas vinculados a vuestros requerimientos para defender a Assange.

R. Espero que Suecia lo tenga suficientemente claro, y espero que el Tribunal Supremo lo tenga, (hay un recurso de Assange admitido en esa instancia sueca). Y si no tendremos que acudir a los tribunales internacionales, en demanda de algo que resulta evidente, que es simplemente que se nos garantice el derecho de defensa.

P. ¿En junio no prescriben en Suecia los delitos contra Assange?

R. Es es un tema que no nos preocupa en absoluto. Lo único que queremos es que se cumplan las garantías y a partir de ahí jamas va a haber problema.

P. ¿Como se neutraliza el riesgo que Assange no sea entregado ni a Suecia ni a Estados Unidos, y pueda salir de su refugio en sede diplomática en Londres, y viajar a Ecuador que le ha otorgado el refugio político?

R. El requisito fundamental del asilo es el de “no-entregar” (non refoulement). Es decir, garantizar que no va a haber entrega a un país o una devolución a un tercer país, en este caso a Estados Unidos, que es el que está en la base de la concesión del asilo: la presunta persecución política por las actividades como periodista y como editor de Wikileaks en relación a las publicaciones, y las acusaciones que ya sabemos que se están desarrollando, como es por posible conspiración, espionaje, fraude informático y no sé cuantas cosas más.

P. ¿Y esa garantía tiene que estar en el salvoconducto británico para dejarlo ir a Ecuador?

R. Obviamente. Salvoconducto, como su nombre lo indica, es permitir que la persona llegue al destino que tiene, y que nada lo interrumpa.