Texto: Juan Gasparini

 

Ginebra, 23 de julio.- El Comité de Derechos Humanos de la ONU le pidió garantías al gobierno de Venezuela para que no tome medidas “que pudieran constituir intimidación, persecución, descalificación o una injerencia indebida”, entre otros, contra “la oposición política”, en un dictamen emitido hoy jueves en Ginebra, reveló la agencia France Presse.

La exhortación de este Comité de 18 expertos independientes, que vigila el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, abarcó también a periodistas, defensores de derechos humanos, activistas sociales y abogados, e incluyó además su preocupación por “las detenciones de los miembros de la oposición política, Leopoldo López y Daniel Ceballos”, que ya fueron consideradas “arbitrarias” por Naciones Unidas.

El Comité, presidido por el catedrático argentino Fabián Salvioli, pidió una investigación “pronta, exhaustiva, independiente e imparcial” de tales “amenazas y ataques”, en momentos que en Venezuela los sondeos marcan una desventaja del oficialismo en las encuestas con miras a las elecciones legislativas de diciembre próximo, donde el gobierno podría perder el control del parlamento, ejercido durante 16 años.

La ONU criticó asimismo “los casos de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, tortura o malos tratos, detenciones arbitrarias” que “se habrían perpetrado en el contexto de las manifestaciones que tuvieron lugar durante los primeros meses de 2014”, que dejaran un saldo de 42 muertos, 486 heridos y 1854 detenidos, según cifras oficiales.

Al respecto, el Comité solicitó que “todas las violaciones de los derechos humanos, incluso aquellas que pudieran haber sido cometidas por particulares con la aquiescencia de agentes estatales, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial, y que los autores sean llevados a la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos”.

La ONU invitó asimismo a Venezuela a “despenalizar la difamación así como aquellas figuras que prevén sanciones penales para quienes ofendieren o irrespetaren al Presidente u otros funcionarios de alto rango”, luego de constatar la existencia “de una serie de disposiciones y prácticas” para “desalentar la expresión de posiciones críticas o la publicación de información crítica en los medios de comunicación y redes sociales sobre asuntos de interés público”.

Al tiempo, el Comité se preocupó por la vigencia de normas, “incluidas algunas de las contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Nacional, que podrían incidir negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica”, y citó “la falta de claridad acerca de la necesidad de solicitar una autorización antes de realizar una reunión pública o manifestación”.

A su vez se refirió a lo que podría “obstaculizar (…) la libertad de asociación”, y señaló otra “falta de claridad”, en este caso sobre el concepto de “organizaciones para la defensa de los derechos humanos y, en consecuencia, acerca de si las restricciones al financiamiento extranjero de las mismas en virtud de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional podrían tener algún impacto en el trabajo» de dichas organizaciones.