Por: Diego de León Sagot

 

Ginebra, 15 de mayo.- El Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación racial (Cerd) recomendó a Guatemala un conjunto de medidas para hacer efectivo el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, al observar con preocupación la alta conflictividad por la concesión de licencias para actividades mineras, hidroeléctricas y de monocultivo; Guatemala fue examinada los pasados 29 y 30 de abril como parte de sus obligaciones internacionales en el campo de la discriminación racial.

En el informe hecho público hoy por el Comité, los expertos expresaron su preocupación por los altos niveles de conflictividad derivados de las actividades de empresas en “tierras y territorios que pertenecen a los pueblos indígenas o que han sido tradicionalmente ocupados por ellos”, en clara oposición al planteamiento gubernamental que reniega la existencia de territorios indígenas y afirma que en Guatemala sólo existe un territorio nacional.

En su intervención ante los expertos durante el examen a Guatemala, el jefe de la delegación, Antonio Arenales Forno, fue enfático al afirmar que en en el país “existe un territorio nacional guatemalteco, la Constitución de la República no reconoce territorios indígenas”; asimismo, añadió que “el subsuelo y recursos naturales son recursos estatales no sujetos a apropiación por personas, comunidades o pueblos”.

A pesar que el Comité “tomó nota” de la información presentada por Guatemala respecto de la propiedad comunal de la tierra, continúa preocupándole, según el informe, el “estado de desprotección en el cual se encuentran los pueblos indígenas ya que el Estado parte sigue permitiendo el despojo de las tierras históricamente propiedad de los pueblos indígenas sin consultarlos.”

En su informe, el Comité observó que las concesiones han sido otorgadas sin que se respete el derecho a la consulta que les asiste a los pueblos indígenas, en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT del cual Guatemala es parte; para los expertos, “en virtud del artículo 46 de la Constitución el cual concede preeminencia sobre el derecho interno, dicho derecho (establecido por la OIT) debe ser implementado a pesar de la ausencia de un marco legislativo interno”.

Respecto de la consulta, Arenales Forno, titular de Copredeh y Sepaz, indicó durante el examen que la explotación y aprovechamiento de recursos naturales “se otorgan mediante concesiones o licencias y un régimen de consulta solamente podría llevarse para que el Gobierno tome decisiones bien informadas, para que su utilización y aprovechamiento tengan beneficios reales para toda la nación y para las comunidades o pueblos de los lugares donde están los recursos, sin derechos de propiedad sobre ellos o veto para su explotación”.

Al margen de las argumentaciones o justificaciones presentadas por el Estado de Guatemala, los expertos del Comité reiteraron un conjunto de recomendaciones, ya evocadas en en el 2010 cuando el país había comparecido por última vez, con miras a garantizar y proteger el derecho a la consulta; entre esas medidas se cuentan, asegurar la consulta a los pueblos a través de sus instituciones representativas y adoptar, en consulta con los pueblos, un marco normativo interno.

Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a “que reconozca los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y territorios mediante la adopción de un marco jurídico adecuado, en consulta de los pueblos indígenas”, y “garantizar plenamente el libre ejercicio de la protesta social, tomando las medidas necesarias para proteger a los manifestantes, e investigando los ataques en su contra”.

Además de referirse a la consulta, los expertos del Comité expidieron recomendaciones en temas como la producción de datos estadísticos fiables, la lucha contra la impunidad sobre violaciones de derechos humanos, los ataques contra defensores de derechos humanos indígenas, el aumento de la representación de pueblos indígenas en altos cargos del Estado, el acceso a la justicia y la aceptación del pluralismo jurídico, la tipificación del delito de discriminación racial y la reversión de la discriminación estructural en ámbitos como la salud, la educación, el trabajo y los medios de comunicación.

Fragmento de la intervención del jefe de la delegación, Antonio Arenales Forno, ante el CERD, 29 y 30 de abril 2015

…Queremos afirmar ciertos asuntos de soberanía sobre los cuales no aceptamos cuestionamientos y ciertos hechos que afirmamos con certeza y convicción.

Primero. Existe un territorio nacional guatemalteco, la Constitución de la República no reconoce territorios indígena.  El territorio nacional tiene distinto régimen legal para suelo, subsuelo y recursos naturales. 

El subsuelo y recursos naturales son recursos estatales no sujetos a apropiación por personas, comunidades o pueblos. Su explotación y aprovechamiento se otorgan mediante concesiones o licencias y un régimen de consulta solamente podría llevarse para que el Gobierno  tome decisiones bien informadas, para que su utilización y aprovechamiento tengan beneficios reales para toda la nación y para las comunidades o pueblos de los lugares donde están los recursos, sin derechos de propiedad  sobre ellos o veto para su explotación. 

El suelo, tiene un régimen que permite propiedad individual o colectiva  o de pueblos o de comunidades. Sobre la propiedad del suelo efectivamente hay conflictividad, por deficiencias e insuficiencias en el régimen de registro, catastro y titulación.

Un segundo asunto. El enfrentamiento armado que sufrió Guatemala durante 36 años. La única y acertada definición que del mismo se ha hecho en Naciones Unidas, es del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas tras su visita en el año 2007 (informe A/HRC/4/41/Add.1), la cual literalmente dice: “El conflicto que marcó el inicio de las desapariciones en Guatemala en 1960 comenzó cuando un pequeño grupo de oficiales del ejército se rebeló contra el gobierno militar, acusándolo de corrupción. La rebelión fue aplastada, y los jóvenes oficiales huyeron a las montañas de Guatemala oriental, donde iniciaron una guerra de guerrillas. Estas guerrillas se convirtieron en poco tiempo en un movimiento marxista cuyo objetivo era derrocar al Gobierno y tomar el poder. Es importante destacar que el conflicto armado guatemalteco no se originó como consecuencia de un conflicto interétnico.

Se trata de un conflicto que ocurrió en el marco de la guerra fría. La población maya resultó especialmente afectada.” Queda claro conforme a esta acertada descripción que en Guatemala no hubo genocidio, murió población indígena por pertenecer a la  insurgencia o a la contrainsurgencia, nunca murió por pertenecer a una etnia, grupo nacional o religioso lo que constituye el elemento fundamental para la tipificación del genocidio. Negar genocidio no significa negar los hechos ni evadir responsabilidades. La población indígena  fue las más afectada por actos de la insurgencia y contrainsurgencia y hubo ciertamente masacres y graves violaciones a los derechos humanos. El Gobierno ha aceptado responsabilidades y obligación de resarcir material, psicológicamente y con actos de dignificación, lo cual se hace a través del  programa Nacional de Resarcimiento y COPREDEH. Se han dado más de cuatrocientos millones de Quetzales a más de treinta mil víctimas y múltiples acciones de dignificación, ayuda, reconocimiento y asistencia psicosocial.

Tercer asunto: Está pendiente, bajo la rectoría del Ministro de Trabajo, la elaboración de una ley y Reglamento sobre la consulta, tras recibir el Gabinete de Gobierno a alto representantes de la OIT y a representantes del Gobierno Peruano, que tiene una legislación vigente. El que esté en elaboración la Ley y Reglamento no significa que no se realicen en Guatemala consultas, a través del Sistema Nacional de Diálogo y a través de COPREDEH, para que los proyectos mineros e hidroeléctricas beneficien a los pueblos y poblaciones locales e impulsan desarrollo, hay muchos éxitos registrados. Ciertamente se han dado problemas por consultas hechas con pretensiones de apropiación o derechos de veto sobre los recursos del subsuelo y naturales en contravención con las normas legales y constitucionales.

Se espera que en el transcurso del año se cuente con una Ley  y Reglamento adecuado. Es inaceptable para el Gobierno que se afirme que no se hacen consulta, por el hecho de no aceptarse consultas vinculantes  o como derecho de veto sobre bienes que son de dominio y aprovechamiento público, no susceptibles de apropiación. El Gobierno  acepta  sobre ellos consultas y diálogo  para que  su explotación  sirva a toda la nación y  signifique beneficios y desarrollo para los pueblos y comunidades locales.