Por: Diego de León Sagot (CERIGUA)

 

Ginebra, 26 de marzo.- El Consejo de Derechos Humanos decidió aprobar por votación la resolución propuesta por Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, entre otros, en la cual le piden a los mecanismos de derechos humanos del Consejo y a los órganos de supervisión de tratados (comités) que, en el marco de sus mandatos, presten atención especial a las violaciones del derecho internacional causadas por la utilización de los denominados drones.

La resolución, que se refiere al uso de aeronaves dirigidas por control remoto en operaciones antiterroristas o militares, fue aprobada por 29 votos a favor, 6 en contra y 12 abstenciones, del total de 47 miembros que integran el principal órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

Francia y Estados Unidos, entre los seis Estados que decidieron no apoyar el proyecto, explicaron ante sus pares que el Consejo de Derechos Humanos, según su opinión, no es el foro adecuado para analizar el impacto de armas de esta naturaleza; en contrapartida, los ponentes de la iniciativa, como Venezuela, explicaron que la importancia de esta decisión radica en “los cientos” de personas que han fallecido por operaciones teledirigidas y que su impacto en materia de derechos humanos es evidente.

Acorde con el texto aprobado, la resolución toma con reconocimiento los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, presentado en 2014 al Consejo de Derechos Humanos, así como el del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el cual fue elevado a la Asamblea General de la ONU en su sexagésimo octavo periodo de sesiones.

Ambos relatores especiales, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos, se refirieron al impacto en materia de derechos humanos, de las operaciones militares, particularmente en el marco del denominado contraterrorismo, en las que se emplean aeronaves dirigidas por control remoto.

Christof Heyns, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su informe de agosto de 2014, notó en su informe un aumento de la despersonalización del uso de la fuerza mediante los sistemas sin manipuladores, así como del potencial letal de las llamadas “armas menos letales” como los drones.

Entre sus recomendaciones, el Relator Especial hizo énfasis en la necesidad que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “debería convocar un grupo de expertos para examinar la aplicación del marco internacional de derechos humanos a las armas menos letales y a los sistemas a control remoto (sin operador) en el contexto de las operaciones de las fuerzas del orden y la seguridad privada, prestando especial atención a la legalidad de las armas, y a las restricciones impuestas a su uso”.

Asimismo, que “los diversos organismos e instituciones internacionales que se ocupan del desarme y de los derechos humanos, como la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y el Consejo de Derechos Humanos, tienen una responsabilidad y un papel que desempeñar”.

Por consiguiente, la recién aprobada resolución constituye una medida en la dirección que el propio Relator Especial aconsejó en su informe.