Por: Carmen Carrasco

 

Ginebra, 13 de febrero.- Hoy el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) instó enérgicamente a México a que acepte las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que permiten las comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32. De esta forma, los familiares de las víctimas de los desaparecidos tendrían esta instancia para presentar sus casos de manera más rápida.

Cabe señalar que durante el examen de México ante el Comité, los pasados 2 y 3 de febrero, el presidente de la delegación mexicana, Juan Manuel Gómez Robledo, dijo que reconocer los mencionados artículos de la Convención no cambiaría sustancialmente la situación ya que las víctimas podían siempre acudir a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, Gabriella Citroni, abogada y asesora legal de Track Impunity Always (TRIAL) señaló a Panorama Diplomático que es importante que los casos individuales lleguen al comité, puesto que en el sistema interamericano el litigio se tarda “unos diez años, cuando menos, cosa que no pasaría con este comité, que hasta la fecha solo tiene un caso… entonces si mañana presentaran uno nuevo, lo tramitarían ya”.

Ley General

Por otro lado, el Comité recomendó a México adoptar las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. En ese sentido, el Estado deberá aprobar a la brevedad posible una ley general que regule la desaparición forzada.

Esta ley deberá contener en particular temas relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas.

Tipificación de la desaparición forzada

El Comité observó con preocupación que algunas legislaciones de México “no tipifican la desaparición forzada y que aquellas que la tipifican prevén penas disímiles y definiciones que no se ajustan a la definición de la Convención en todos los casos”. Por tal motivo México deberá asegurar que el delito de desaparición forzada sea tipificado a nivel estatal y federal en línea con las disposiciones contenidas en el instrumento internacional y que se adopten penas acordes con la gravedad del delito.

Sobre los artículos 31 y 32

El Artículo 31 Convención contra las desapariciones forzadas señala que los estados permitirán al Comité personas individuales que “recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte”.

Según el Artículo 32, el Estado podrá declarar en cualquier momento “que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención”.