Por: Juan Gasparini

 

Ginebra, 24 de marzo.- Por 31 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció el carácter inalienable de las manifestaciones pacíficas para la promoción y protección de los derechos humanos. Suiza, Turquía y Costa Rica libraron una batalla diplomática intensa contra China, Cuba, Egipto, Rusia e Irán, Estados que propusieron seis enmiendas para cambiar el contenido de la resolución. Todas fueron rechazadas.

De los ocho países que representan a Latinoamérica y el Caribe en el Consejo, cinco apoyaron la resolución: Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay. Por su parte, Bolivia se abstuvo, mientras que Cuba y Venezuela se opusieron.

El texto pide a los Estados que promuevan “un entorno seguro y propicio para que las personas y los grupos puedan ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación” y que en ese marco impidan “las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la violencia sexual”, e impedir a su vez que en todo momento “se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados”.

La resolución recuerda que existe jurisprudencia en la materia dentro de la ONU vía relatores especiales que ya han analizado “los derechos humanos que entran en juego antes, durante y después de una manifestación, entre los que se cuentan los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión, de asociación y de religión y creencias, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos”, sin olvidar “el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales, y el derecho a no ser objeto de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho a un recurso efectivo por todas las violaciones de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana, la integridad física y la vida privada”.

A su vez, el texto invoca que existe en la ONU una “recopilación” de experiencias satisfactorias “para la gestión adecuada de las manifestaciones basadas en prácticas óptimas y lecciones aprendidas… que proporciona útiles orientaciones a los Estados sobre la forma de cumplir sus obligaciones y compromisos de promover y proteger los derechos humanos en esos contextos, incluidas las manifestaciones pacíficas, así como la forma de ponerlos en práctica en sus legislaciones, prácticas y procedimientos internos”.

Al respecto, el documento concluye que “todos los Estados deben garantizar que su legislación y sus procedimientos internos relativos a los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, y al uso de la fuerza en el contexto de la aplicación de la ley estén en conformidad con sus obligaciones internacionales y se implementen de manera efectiva, y deben proporcionar una capacitación adecuada a los funcionarios que ejerzan funciones de aplicación de la ley, en particular con respecto al uso de equipos de protección y de armas no letales”.