Texto: Élise Golay

Traducción: Carolina Pardal Belinchón

 

Ginebra, 8 de abril.- Lo que hoy se conoce como Resolución 31/32 sobre la protección de los defensores de derechos humanos fue una vez el proyecto resolución L.28. Presentado por Noruega, el borrador dio pie a un animado debate el jueves 24 de marzo durante la última reunión de la 31 sesión del Consejo de Derechos Humanos.

A pesar de que contaba con más de 60 copatrocinadores, el Consejo no tardó menos de tres horas en tomar la decisión final con 33 votos a favor, 6 en contra y 8 abstenciones. Los principales oponentes al texto fueron Rusia, China y Cuba, que presentaron 30 enmiendas al proyecto de resolución. Todas ellas fueron rechazadas.

El contenido del documento fue formulado en el marco de la Resolución 53/144 de la Asamblea General de la ONU y de las obligaciones y compromisos de los Estados según el derecho internacional de derechos humanos. El texto insta a los Estados a “tomar todas las medidas necesarias para asegurar los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos” y a “combatir la impunidad mediante la investigación y la rendición de cuentas por todos los ataques y amenazas cometidos por actores estatales y no estatales contra cualquier individuo, grupo u órgano de la sociedad que defienda los derechos humanos”.

El documento fue presentado justo después del asesinato selectivo de Berta Cáceres, líder indígena y activista ecologista en Honduras, cuya ejecución pone de relieve la urgencia de una protección adicional para los defensores de derechos humanos. Steffen Kongstad, embajador de Noruega, declaró lo siguiente sobre esta resolución: “como gobiernos no siempre vamos a estar de acuerdo con los defensores de derechos humanos, pero su derecho a trabajar en seguridad y sin represalias es un elemento clave para la construcción y mantenimiento de sociedades abiertas y democráticas”.

El debate sobre la adopción del texto y las enmiendas presentadas giró en torno a tres temas principales: el uso del término “defensor de derechos humanos”, la inclusión de una perspectiva de género y la divulgación y acceso a la información pública.

Rusia, uno de los más feroces opositores de la resolución, declaró que el término “defensores de derechos humanos” no estaba oficialmente reconocido y expresó su temor a que, mediante su uso, aquellos que trabajan en la promoción de los derechos humanos se convirtieran en una categoría privilegiada de ciudadanos.

Por otra parte, la Federación Rusa acusó al proyecto de resolución de hacer un intento de reformulación de la “Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad para la promoción y protección de los universalmente reconocidos derechos humanos y libertades fundamentales” de 1998. También añadió que el Consejo de Derechos Humanos, compuesto por 47 Estados miembros, no tenía la autoridad necesaria para modificar indirectamente una resolución de la Asamblea General.

Los Estados a favor de la resolución sostuvieron que las modificaciones propuestas tenían como objetivo debilitar el lenguaje del texto y la legitimidad del trabajo de todos los defensores de derechos humanos, incluyendo a las mujeres. Afirmaron que suprimir el término “defensores de derechos humanos” repercutiría negativamente en quienes arriesgan la vida en todo el mundo en su defensa.

Panamá, en nombre de las otras nueve delegaciones latinoamericanas, incluyendo Honduras, consideró “de máxima importancia que los Estados reconozcan y protejan a los defensores de derechos humanos, quienes en muchas ocasiones se enfrentan a serios riesgos y represalias”.

Las posiciones de los Estados latinoamericanos no fueron homogéneas: Cuba y Venezuela votaron en contra, El Salvador y Bolivia se abstuvieron y México, Panamá, Paraguay y Ecuador votaron a favor. Estos últimos, sin embargo, expresaron que “muchas de las contribuciones hechas por Rusia tienen su fundamento y favorecen la contundencia de la resolución”.

La adopción del proyecto de resolución L.28 fue un paso adelante en la protección de los defensores de derechos humanos y en la legitimidad de su trabajo. Michel Forst, Relator Especial de la ONU, expresó en su informe anual ante el Consejo de Derechos Humanos su inquietud respecto al espacio cada vez más reducido de la sociedad civil, producto de legislaciones restrictivas. La Resolución 31/32 reconoce este fenómeno y enfatiza “la urgente necesidad de revisar y modificar las normas o legislaciones que afectan o limitan el trabajo y las actividades de los defensores de derechos humanos en contravención del derecho internacional de derechos humanos”.

La versión en inglés de este artículo está disponible en este enlace.