La OIT adoptó un convenio para luchar contra la violencia y el acoso en el trabajo

por | 21-06-2019

La nueva norma busca proteger del acoso, incluso sexual, a trabajadores formales e informales. Entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros de la OIT lo ratifiquen.

En medio de ovaciones y con 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones, la Conferencia de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) adoptó este viernes en Ginebra el Convenio para la eliminación de la violencia y el acoso en el entorno laboral.

Este nuevo instrumento internacional proporciona en sus 20 artículos una definición de estos dos fenómenos en el mundo del trabajo y reitera la responsabilidad de los Estados de garantizar una tolerancia cero frente a ellos.

En virtud del Convenio adoptado por la OIT, la violencia y el acoso en el ámbito laboral designan los “comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.

Esta definición, de la que se ocupa el primer artículo del Convenio, especifica además que el acoso sexual hace parte de los comportamientos de esta índole dirigidos en contra de un trabajador por razón de su sexo o género. El texto final, sin embargo, no menciona específicamente a las personas LGBTI, particularmente vulnerables frente a la discriminación, el acoso y la violencia.

El Convenio protege a los trabajadores independientemente de su situación contractual

El nuevo Convenio de la OIT, primero en ser adoptado desde 2011 por este organismo especializado de la ONU, cobija a todas las personas que trabajan, independientemente de su situación contractual, e incluye explícitamente a quienes estén formación, los pasantes, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y a quienes ejercen las funciones o responsabilidades de un empleador.

De igual manera, según las disposiciones de esta norma internacional, el acoso y la violencia no solo pueden ocurrir en el lugar de trabajo, sino también en los desplazamientos, viajes o actividades relacionadas con el desempeño laboral e incluso “en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación”.

Con respecto a las obligaciones de los Estados que ratifiquen el Convenio, se estableció la prohibición legal de la violencia y el acoso, la aplicación de políticas, estrategias y mecanismos de control que permitan luchar contra estos fenómenos, la garantía para las víctimas de acceso a la denuncia, la investigación y la reparación, y la puesta en marcha de mecanismos efectivos de prevención.

Tras la adopción del Convenio, el director general de la OIT, Guy Ryder, señaló que la siguiente etapa “consistirá en la aplicación de esas medidas de protección, con el objeto de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres”. El funcionario dijo estar convencido de que “se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes”. 

La declaración de Ryder constituye un llamado a los Estados a ratificar el Convenio, pues este solo será legalmente vinculante para los Estados que lo hagan y entrará en vigor doce meses después de la decisión en este sentido de por lo menos dos de los 187 Estados miembros de la Organización.