Ginebra, octubre 6.- A pesar de que Bélgica no dispone de estadísticas sobre casos de desaparición forzada, tiene la tarea de acoger, estudiar y poner en práctica las observaciones finales que el Comité de la ONU especializado en la materia hizo al reporte del Estado belga el pasado 24 de septiembre de 2014 en Ginebra.

«El estado actual del derecho belga es conforme en gran medida a la Convención de desapariciones forzadas, no obstante falta aplicar algunas recomendaciones, tanto a nivel federal, como a nivel de comunidades y de regiones, con el fin de que  se respeten plenamente los derechos y obligaciones  enunciados en ese instrumento», estimó el Comité al momento de redactar las observaciones finales.

Bélgica ratificó, desde el 2 de junio de 2011, la Convención de desapariciones forzada, que genera dos obligaciones principales para el Estado; incorporar sus disposiciones al derecho interno e informar al Comité sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención.

La ONU señala algunas recomendaciones para que Bélgica lleve a cabalidad la implementación de la Convención dentro de su marco legislativo y cumpla así con la primera obligación. «La desaparición forzada es una sola infracción, compleja, cometida por agentes del Estado o por personas actuando con su autorización, apoyo o aquiescencia del Estado y que constituye una violación de muchos derechos» y es menester que Bélgica lo tipifique en su Código Penal como delito autónomo, afirma el Comité.

Además solicita que el Estado acelere el proceso de elaboración de un proyecto de ley con el fin de definir e incriminar las desapariciones forzadas en su Código penal y que se haga partícipes de su elaboración a las ONG y otros actores de la sociedad civil para tener en cuenta su opinión. Conjura a que se haga todo lo posible porque este delito quede por fuera del campo de competencia de las jurisdicciones militares y sólo puedan ser juzgadas por los tribunales ordinarios; y que la naturaleza continua del crimen sea reconocida para que la prescripción de la acción penal comience a contar a partir de la cesación del crimen de desaparición forzada.

Finalmente se solicita al Estado belga que acelere el proceso de ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de implementar el mecanismo nacional de prevención en la materia.

Todos los pasos dados hasta ahora por Bélgica y los esfuerzos que debe hacer para aplicar las recomendaciones, son muestra de su intención de cumplir con los compromisos a nivel internacional de respeto de los derechos humanos al interior de sus fronteras y prevenir que crímenes como las desapariciones forzadas, ocurran en su territorio.