“Ecuador debe garantizar los derechos de indígenas y afroecuatorianos en el contexto de la minería”: ONU

por | 29-08-2017

Expertos de la ONU instaron a Ecuador a proteger los derechos de los pueblos afro e indígenas frente a los actores que explotan los recursos naturales y a garantizar la consulta previa.

El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial exhortó al Estado ecuatoriano a garantizar “el goce pleno y efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos sobre las tierras, territorios y recursos naturales que ocupan o usan, frente a actores externos que explotan los recursos naturales tanto legal como ilegalmente”.

El llamado del grupo de expertos de la ONU se produce luego del examen que hicieron al Estado los pasados 8 y 9 de agosto en Ginebra.

Preocupado por las consecuencias que puede tener el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales en estos territorios, el Comité instó a Ecuador a asegurar “la implementación efectiva de medidas de protección y salvaguarda frente a los impactos negativos ambientales, así como de los modos tradicionales de vida de los pueblos indígenas y afroecuatorianos”.

El Comité también recomendó a Ecuador que el uso del agua en la industria de la minería no afecte el acceso a este recurso por parte de los pueblos que habitan los territorios en los que operan las empresas extractivas.

Por otra parte, requirió una atención especial del Gobierno en los casos de los afroecuatorianos en la provincia de Esmeraldas y de los indígenas amazónicos que habitan las fronteras del Parque Nacional Yasuní por lo que identificó como “la tensión existente entre los actores externos y los pueblos que habitan estos territorios”.

De igual manera, pidió que los pueblos indígenas y afroecuatorianos afectados por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios “obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades”.

Derecho a la consulta previa

Así mismo, el Comité exhortó a Ecuador a garantizar la consulta previa ya que, aunque es reconocida por el Estado como un derecho fundamental de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, “no se aplica de manera sistemática en relación con los proyectos de explotación de recursos naturales”.

“Con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados como una medida de participación efectiva en lo que respecta a toda disposición legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos”, dijo el Comité, el Estado debe “adoptar una legislación sobre consulta previa, libre e informada como derecho colectivo con apego a las normas del Convenio 169 de la OIT la cual cuente con la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades afectados”.

En el mismo sentido, los expertos recomendaron a Ecuador “llevar a cabo estudios de impacto, mediante un organismo independiente, antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios”.

De otra parte, el Comité solicitó a Quito dar pleno cumplimiento a la sentencia emitida en 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku vs. Ecuador, “en particular en lo referente a realizar con la participación de las organizaciones representativas de comunidades y pueblos indígenas un cuerpo normativo que regule el derecho a la consulta previa, libre e informada en cumplimiento estricto de los estándares internaciones”.

Finalmente, el Comité pidió al Estado que, en su próximo informe, que debe ser presentado en 2020, brinde información sobre “las denuncias en torno al presunto desplazamiento de familias Shuar (sic), en relación al proyecto minero San Carlos Pananza”, y de las medidas tomadas para proteger los derechos de las personas afectadas.

Este grupo de 18 expertos internacionales es el órgano de la ONU encargado de velar por la aplicación de las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ratificada por Ecuador en 1966.

El texto completo de las recomendaciones está disponible en este enlace.