Por: Diego de León (CERIGUA)

 

Ginebra, 5 de marzo (CERIGUA).- En comunicación dirigida al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Guatemala manifestó su desacuerdo con afirmaciones depositadas en el informe sobre la situación de derechos humanos que elaboró la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la interpretación de amnistías, la criminalización de defensores de derechos humanos y los territorios indígenas son algunos temas de desacuerdo.

Sobre las amnistías en torno a violaciones ocurridas durante el conflicto armado, la ACNUDH señala que “… el Estado continuó invocando la primacía de disposiciones internas de amnistía ante mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos”; también refiere que más del 50 por ciento de magistrados de la Corte de Apelaciones se excusó de conocer si es viable aplicar el Decreto Ley 8-86 sobre las amnistías a favor de Efraín Ríos Montt, en el marco del juicio por genocidio que se le sigue.

La comunicación remitida por el Secretario de la Paz y presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), Antonio Arenales Forno, indica que “la Ley de Reconciliación Nacional… forma parte de los recursos legales internos, y se basó en la aceptación de amnistía general, a cambio de verdad histórica y reparación, informes de verdad histórica y en el entendido que no individualizaría responsabilidades ni tendría efectos judiciales”; sobre el juicio contra Ríos Montt, recuerda que la CC resolvió que el proceso debe reanudarse.

Sobre la criminalización contra quienes promueven y defienden derechos humanos, la comunicación es enfática al afirmar que “no existe desde el Estado de Guatemala, acciones de criminalización a la actuación de los defensores de derechos humanos, del movimiento o protesta social, puesto que la aplicación del código penal contempla los delitos y penas, y no se dirigen al activismo y a la protesta social, con el fin de debilitarla o desorganizarla”.

La ACNUDH, en el párrafo 46 de su informe, indica que “la labor de las defensoras y defensores también ha sido obstaculizado con detenciones y con la apertura de procesos penales…”; en contrapartida, Guatemala “recuerda que los procesos y órdenes de detención son promovidos por el Ministerio Público ante indicios de participación de las personas en hechos delictivos, teniendo que resolver su situación ante los órganos competentes.

Otro punto de desacuerdo se debe a la afirmación de la ACNUDH, en el párrafo 58 del informe, respecto a que en el 2014 “se incrementó la conflictividad ligada a la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas”; según la comunicación oficial, “en Guatemala no existe jurídicamente el reconocimiento de los territorios indígenas, solamente se reconoce el territorio guatemalteco”.

El Estado explica que “cualquier otro tipo de posesión (individual, colectivo, comunal, etc.), debe registrarse como tal en el Registro Nacional de la Propiedad” y que el hecho que “la población indígena habite no implica que se reconozca como territorio indígena, ya que, el uso del suelo está limitado por las disposiciones sobre propiedad y el subsuelo como los recursos naturales le pertenecen al Estado de Guatemala, sobre el cual ningún ciudadano tiene derecho exclusivo.”

El informe de actividades de la oficina de la ACNUDH en Guatemala será presentado al Consejo de Derechos Humanos el próximo 25 de marzo; en atención a los procedimientos habituales, la comunicación remitida por conducto de la Misión Permanente de Guatemala en Ginebra, deberá ser distribuida como documento oficial del 28 periodo de sesiones del Consejo, en curso desde el pasado 2 de marzo.