Por: Redacción
Ginebra, 6 de febrero.- “Una familia que se encuentra en Centroamérica tiene mucha más dificultad que una mexicana para exigir la búsqueda de un familiar desaparecido, y para acceder a la justicia y la reparación integral”. Son las palabras de Ana Lorena Delgadillo, directora ejecutiva de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quien estuvo en Ginebra para asistir a la comparecencia de México ante el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, CED, llevado a cabo el 2 y 3 de febrero.
La vulnerabilidad y discriminación hacia los migrantes centroamericanos en su ruta hacia Estados Unidos es lo que impulsó a su Fundación a brindar apoyo a los familiares de las víctimas y a coordinar acciones de protección, defensa y promoción de los derechos humanos de personas migrantes.
En conversación con Panorama Diplomático, Delgadillo explicó que existe una situación de desplazamiento forzado en los países centroamericanos, entre otras razones por violencia y por condiciones socioeconómicas adversas. Muchos que emigran deciden hacerlo a Estados Unidos, lo que constituye a México, por su ubicación, en una ruta obligada.
“Se calcula un flujo de 450 mil personas que migran por año desde Centroamérica hasta Estados Unidos”, señaló Delgadillo. “A ellos se suma la propia población mexicana que sigue esas mismas rutas en el país, y que es la comunidad migrante más grande en Estados Unidos”, añadió la defensora de derechos humanos.
Violencia y militarización
La violencia en México se desató en el 2006 cuando el gobierno del entonces presidente, Felipe Calderón, declaró la guerra contra el crimen organizado y militarizó las calles del país. Durante ese período, conocido como la “Guerra Sucia”, la violencia se incrementó notablemente: “por ejemplo, el estado de Tamaulipas, que colinda con Estados Unidos y Chihuahua, tenía a veces reportes de hasta 100 personas ejecutadas en un día”, indicó Delgadillo.
“Pudieron constatarse cerca de 80 mil muertes violentas en un sexenio, y cerca de 28 mil desapariciones de personas. Y en todas estas cifras suele haber una población más vulnerable y a la vez más invisible, que es la población migrante”, agregó.
¿Desapariciones forzadas?
Gabriella Citroni, jurista de Track Impunity Always, TRIAL, organización que actualmente brinda asesoría y acompañamiento a la Fundación, explicó a Panorama Diplomático que el fenómeno de las desapariciones forzadas de migrantes tuvo que pasar por un proceso antes de ser considerado como tal. La razón es que esta violación de derechos humanos implica, por definición, la participación de agentes estatales, lo cual no es necesariamente el caso en la situación aquí referida.
La abogada precisó que se trató de un proceso paulatino que comenzó, en 2011, con la visita del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desaparición Forzada a México. Allí, los expertos constataron las falencias de la legislación en la materia, se ocuparon de casos emblemáticos de la « Guerra Sucia” y recibieron reportes que daban cuenta de la existencia de las violaciones de las que eran víctimas los migrantes.
En concepto de la jurista, el Grupo de Trabajo se quedó cortó en su evaluación de la situación: “el informe que presentaron en 2011 fue muy cauto: allí se afirmaba que recibieron información de “desapariciones”, sin agregar el adjetivo “forzadas”, de migrantes, y que entre ellas sólo algunas podían ser, en efecto, desapariciones forzadas”, precisó Citroni.
Sin embargo, en una de las recomendaciones hechas a México, el Grupo de Trabajo en su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, se refirió a esta situación de los migrantes, lo que constituyó la apertura del debate que condujo a la calificación de este fenómeno como desaparición forzada.
La abogada dio dos razones que explican la precaución con la que el Grupo de Trabajo trató el asunto: la primera es que los expertos no contaban aún con suficiente documentación de sustento para las denuncias ya que el caso de los migrantes desparecidos era nuevo. La segunda es de otra naturaleza: «jurídicamente quizás ellos tienen las manos más atadas porque su instrumento de referencia es la Declaración de 1992 que reconoce como desapariciones forzadas sólo las perpetradas por agentes del Estado o por grupos de personas que actúen con tolerancia, aquiescencia o apoyo del Estado», explicó Citroni.
Adicionalmente, precisó que la Convención, instrumento de referencia del Comité, sí contempla la posibilidad de que el delito sea cometido por personas no relacionadas con agentes estatales y establece que, aún así, prevalece la obligación de los Estados de investigar los casos y de castigar a los responsables. Es lo que se conoce entre los expertos como “las desapariciones artículo 3” (lea nota abajo). “Esto le abre paso a un universo de casos y a la posibilidad de tomar en cuenta el contexto, totalmente especial, de México, es decir, esa raya tan fina y a veces invisible de qué es Estado, qué no es Estado, qué es tolerancia o aquiescencia”.
El artículo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas dice: «Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables».
Estatus jurídico de las víctimas
Por otro lado, Delgadillo denunció que los familiares de desaparecidos o presuntos desaparecidos migrantes no tienen garantizados sus derechos como víctimas. Su declaración es respaldada por el informe de TRIAL sometido al Comité contra las Desapariciones Forzadas. “Los familiares de personas migrantes desaparecidas en territorio mexicano no cuentan actualmente con forma alguna de acceder a las investigaciones ministeriales desde sus países de origen”, indica el texto.
Adicionalmente, según el informe del Estado mexicano entregado al CED, sólo el estado de Chiapas cuenta con una ley de desapariciones forzadas que vela también por los familiares de los migrantes desaparecidos.
La Ley General de Víctimas, promulgada en México el 8 de febrero de 2013, establece tres categorías de víctimas: directas, indirectas y potenciales. Las primeras son aquellas que han sufrido daño o perjuicio por la comisión de delitos o por violaciones de derechos humanos. Las víctimas indirectas son los familiares o personas a cargo del individuo directamente afectado y, finalmente, son potenciales aquellas víctimas cuya integridad se ve amenazada por impedir la violación de un derecho o la comisión de un delito.
A diferencia de esta Ley, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no establece una distinción entre víctimas directas e indirectas.
Perspectivas después del Comité
Ana Lorena Delgadillo resaltó que, a pesar de las dificultades y de que sabe que las calles de su país no serán desmilitarizadas, el gobierno de Enrique Peña Nieto ha mostrado su disposición para dar respuesta a la situación que hoy viven los migrantes en tránsito por México.
En ese sentido, destaca un aspecto positivo derivado de las intervenciones de la delegación mexicana ante el CED: el compromiso público adquirido con respecto a la creación de un mecanismo de justicia trasnacional, pensado para atender los casos de los centroamericanos que desaparecen en el territorio nacional.
Tal mecanismo es una de las recomendaciones hechas en el informe que presentó la Fundación a los expertos como parte del proceso evaluativo de México. “Hay que estar ahí metidos todos los días, vigilar cada paso singular, pero la intención existe. Vamos a ver hasta dónde dura y cómo se materializa”, concluyó Delgadillo.
El próximo viernes, 13 de febrero, los expertos del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas presentarán en Ginebra el informe con todas las recomendaciones formuladas a México. No se pierda el cubrimiento especial de Panorama Diplomático.
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