Ginebra, 6 de octubre.- Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), también llamadas comisiones de derechos humanos o defensorías del pueblo, participan con derecho propio en todo el sistema de promoción y protección de los derechos humanos de la ONU, en particular en el Consejo de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal (EPU).

Lo hacen como instituciones que son consideradas por las Naciones Unidas como independientes, pues se parte de la base que están regidas por los Principios de París, establecidos para garantizar su independencia del poder ejecutivo de los Estados. Conforme a estos estándares son calificadas y en consecuencia acreditadas para participar en este foro internacional de los derechos humanos.

De acuerdo con estos principios “estas instituciones se convierten en actores fundamentales en el sistema nacional de protección de los derechos humanos y fomentan vínculos importantes entre el Estado, la sociedad civil y los organismos internacionales de derechos humanos”.

Adoptados en una conferencia  internacional celebrada en París en 1991, los principios relacionados al estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales marcaron el inicio de la cooperación y la estandarización de las INDH a nivel internacional. Posteriormente fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.

Representan la principal fuente de estándares internacionales para la creación y funcionamiento de las INDH. Detallan sus competencias y responsabilidades, composición, garantías de independencia y sus métodos de operación.

Acorde con ellos, las principales funciones y responsabilidades de estas instituciones garantes de los derechos humanos están definidas en los siguientes términos:

  • Presentar al gobierno u otra autoridad (de manera consultiva) sus opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre cualquier asunto de derechos humanos. Puede abarcar desde proyectos de ley, decretos, acciones, situaciones de violación de derechos humanos, etc.;
  • Asegurar la armonización de legislación y regulación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado es parte y promover la ratificación de los que faltan;
      
  • Contribuir a la elaboración de los informes que deben entregar los Estados a los órganos de las Naciones Unidas y cooperar con el sistema universal, regional y nacional;
      
  • Asistir en la formulación y entrega de programas de enseñanza e investigación de derechos humanos;
      
  • Difundir los derechos humanos y los esfuerzos para combatir la discriminación y aumentar la información pública a través de la prensa y campañas de sensibilización.

 

Dentro de los principios complementarios para el funcionamiento de las INDH, se encuentra el de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, por medio de decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial. Pocas de estas instituciones poseen el mandato legal o constitucional de expedir decisiones obligatorias. La mayoría expide recomendaciones y propuestas que no tienen carácter vinculante.

 

Las INDH y el EPU
En el caso particular del EPU, mecanismo creado por el Consejo de Derechos Humanos para evaluar la situación de derecho humanos de los 193 Estados miembros, las INDH pueden presentar informes que son remitidos a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, la cual se encarga de reunir toda la información que sirve de base para evaluar la situación de derechos humanos del país que es examinado.

Además de esta posibilidad, las INDH pueden hacer una presentación oral, pero únicamente en la fase de adopción final del informe del EPU, que tiene lugar en una sesión del Consejo de Derechos Humanos aproximadamente tres meses después de que el examen fue realizado.

La diferencia respecto a otros organismos del gobierno que asisten al Consejo de Derechos Humanos, consiste en que las INDH no deberían estar bajo la autoridad de los poderes del Estado -ejecutivo,  legislativo o judicial-,  aunque en la práctica reciben todo o gran parte de su financiamiento del Estado,  y es así como se les supone independientes, con voz propia.

Desde la perspectiva de la evolución del Consejo de Derechos Humanos y del EPU, deberíamos pensar en mecanismos que permitieran medir efectivamente y de manera profunda la independencia y eficacia de estas instituciones llamadas a contribuir con la defensa y la promoción de los derechos humanos.

Estas instituciones, conforme a los principios ya mencionados, están llamadas a abogar por la aplicación nacional de los tratados y mecanismos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en raros casos dentro del foro del Consejo de Derechos Humanos hemos escuchado llamados de las instituciones en este sentido. Se les percibe más como instituciones que cumplen funciones administrativas, aunque su mandato debería ir más lejos.

En muy pocos casos las INDH han acompañado a víctimas de violaciones de derechos humanos al Consejo. Podrían hacerlo en los casos en que se se tratara de recomendaciones no cumplidas por parte de los Estados y originadas en el cumplimiento de su mandato, pues son consideradas como mediadores entre el Estado y la sociedad.

Las organizaciones y los movimientos ciudadanos deben exigir a los Estados que se dote a estas instituciones de herramientas que permitan dar tramite y solución a las quejas presentadas. Las instituciones de derechos humanos deben evolucionar y no pueden seguir siendo percibidas, como  en muchos casos lo son, como instituciones meramente burocráticas.  

Naciones Unidas debería también iniciar un debate para lograr que estas instituciones sean realmente independientes. Los Principios de París elaborados hace 21 años en 1993, en el contexto actual parecieran no estar adaptados a la realidad. La participación de instituciones nacionales de derechos humanos independientes, desde un punto de vista real y no exclusivamente formal, podría enriquecer los debates del Consejo de Derechos Humanos.

Un ejemplo que ilustra lo hasta ahora expresado, es el de la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (CNDH) en el EPU de dicho país que tuvo lugar en octubre del 2013, hace ya un año, momento en el que presenciamos al presidente de dicha institución, Raúl Plascencia Villanueva, acompañando a la delegación del gobierno durante el examen mismo.  

El Presidente de la Comisión hizo uso de la palabra, dirigiéndose a las representaciones diplomáticas reunidas en el Grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, que se encarga de practicar el examen, “como un miembro más de la delegación oficial del Estado examinado”, poniendo en tela de juicio las reglas del Consejo y desde luego la independencia de la institución mexicana que él representa. Sólo muy pocos Estados, como Venezuela o  Libia en la época de Mouammar Kadahfi concedieron este privilegio extraordinario a sus defensores del pueblo o comisionados nacionales.

La CNDH es una de las instituciones más poderosas del continente americano, por lo menos así lo muestran las siguientes cifras: la Comisión ha solicitado un presupuesto para el 2015 equivalente a aproximadamente 34.7 millones de dólares, 3.6 millones de dólares adicionales al presupuesto del 2014; cuenta con 1134 funcionarios, 593 de los cuales son cuadros directivos; posee 17 sedes repartidas por el territorio mexicano, sin tener en cuenta las que se ubican en la capital mexicana.

México cuenta por lo tanto con el sistema de ombudsman más estructurado y sin duda el mejor financiado, no sólo de América Latina si no tal vez del mundo. Recordemos que además de la CNDH, México posee un sistema de comisiones estatales de derechos humanos que cubren todo el territorio nacional.

Si aceptamos que, disponiendo de más recursos se deberían obtener mejores resultados, tendríamos que preguntarnos por qué se reciben a diario informes sobre la grave situación de derechos humanos en dicho país, tanto ante la ONU como ante el sistema de la OEA, y por qué continuamos escuchando fuertes críticas de parte de las organizaciones no gubernamentales sobre estas instituciones.

La legitimidad de estas comisiones debería estar basada en su real capacidad para prevenir y denunciar las violaciones y no sólo en su aparente independencia apoyada por evaluaciones estrictamente formales y no pragmáticas. Es por ello que quizás vale la pena reflexionar si necesitamos unos nuevos Principios de París.