Por: Diego de León Sagot

 

Ginebra, 2 de octubre.– En una resolución adoptada ayer por votación, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reiteró la necesidad de que se avance de manera paulatina en la abolición de la pena de muerte y que, en países en donde aún se practica, se protejan los derechos de los condenados y se evite toda práctica de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los 47 miembros que integran el órgano multilateral más importante en materia de derechos humanos en el mundo no lograron consenso y tuvieron que seguir rondas de votación. La decisión final contó con el aval de 26 Estados, en tanto 13 rechazaron el texto y 8 se abstuvieron. De los ocho miembros del Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC), sólo Cuba se abstuvo, en tanto Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela votaron a favor.

En términos concretos, la resolución “insta a todos los Estados a que protejan los derechos de los condenados a la pena de muerte y otras personas afectadas mediante el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, incluida la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; asimismo, exhorta a los Estados que aún mantienen la pena de muerte a que se adhieran al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento internacional destinado a abolirla.

Además, la decisión exhorta a los Estados que mantienen la pena capital a que “faciliten el acceso a datos pertinentes, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y otros criterios aplicables, sobre el uso de la pena de muerte, entre otras cosas sobre el número de condenados a muerte, el número de condenados en espera de ejecución, el número de ejecuciones llevadas a cabo y el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas tras la presentación de un recurso o para las que se haya dictado un indulto”.

Según reza el texto, toda esta información podría contribuir a debates nacionales e internacionales transparentes y bien fundamentados, en particular sobre las obligaciones de los Estados con respecto al uso de la pena de muerte.

La resolución, presentada para su consideración por 59 Estados miembros y observadores del Consejo de Derechos Humanos, deplora “profundamente” que la aplicación de la pena de muerte “conduzca a violaciones de los derechos humanos de los condenados a la pena de muerte y de otras personas afectadas”. También levanta de nuevo el debate sobre si la utilización de esta condena contraviene o no la prohibición de la tortura, por “el fenómeno del pabellón de los condenados la muerte”, o el corredor de la muerte, como se conoce en algunos países.

En tal sentido, reitera la necesidad de que los condenados “sean tratados con humanidad y con respeto de su dignidad intrínseca, así como de mejorar las condiciones en las prisiones con arreglo a las normas internacionales, entre ellas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. También alerta que la falta de transparencia en la aplicación de la pena de muerte tiene consecuencias directas para los derechos humanos de los condenados a la pena de muerte y otras personas afectadas.

Por último, la resolución decide que en la trigésima cuarta sesión del Consejo, que tendrá lugar en marzo de 2017, se examinen las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte, en particular en lo que respecta a la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.