La ONU pidió a Uruguay una política de Estado en favor de las personas con discapacidad
Luego de examinar su situación en materia de derechos de las personas con discapacidad, la ONU recomendó a Uruguay armonizar su aparato legislativo e institucional con las disposiciones de la Convención que reconoce a esta población como sujeto pleno de derechos humanos.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pidió a Uruguay “que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política del Estado, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos”, resume un minucioso dictamen difundido el pasado viernes en Ginebra.
Los cambios solicitados a Uruguay por este Comité, compuesto por 18 expertos independientes elegidos por los Estados que han ratificado la Convención de la ONU en la materia, constituyen una suerte de nuevo paradigma que debería conducir a la adopción de “un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de organizaciones, incluyendo a niños y niñas”, lo que implica modificaciones en “legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia”.
Las personas con discapacidad deben ser tratadas en “igualdad y no discriminación”, afirma el Comité, para lo cual urgió a Uruguay a tomar “medidas que garanticen métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo de discapacidad, así como mecanismos de reparación”, que abarquen “la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” y “la prevención y sanción de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad”.
El Comité hizo un llamado a combatir “la discriminación y los estereotipos de las personas con discapacidad” mediante campañas de sensibilización que reconozcan a las personas con discapacidad “como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados, incluyendo a los medios de comunicación”.
Los expertos observaron también que las personas con discapacidad deben ser objeto de “un plan de acción para aplicar la accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, conforme al diseño universal, tanto en zonas rurales como urbanas”, que cuente con “auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas”.
Al mismo tiempo, el Comité exhortó a Uruguay a derogar “toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, que se los apoye para que sean autónomos, y que no se los sustituya en las decisiones que los conciernen, poniendo como ejemplo “el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a ser propietarios, heredar bienes, créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros”.
En el mismo sentido, los expertos recomendaron que se disponga la plena capacidad de participación de las personas con discapacidad en “cualquier proceso”, convocando si fuere imprescindible “intérpretes de lenguas de señas, para garantizar” su efectivo desempeño “en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales”.
En ese contexto, los expertos estimaron que se requiere otorgar “garantías” particulares a las personas con “discapacidad psicosocial o discapacidad intelectual, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales” y también que “los centros penitenciarios sean accesibles y se realicen los ajustes razonables para las personas con discapacidad”.
A través de este órgano especializado, la ONU consideró además que debe prohibirse “la práctica de internamiento u hospitalización no consentido” por la persona concernida. Adicionalmente, el Estado debe proteger a las personas con discapacidad de la tortura y de todo tipo de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Para lograrlo, Uruguay tendrá que formular políticas preventivas y frenar la “explotación, la violencia y el abuso” de las que pueden ser víctimas, hechos que, de suceder, deben ser investigados y juzgados.
La dignidad de las personas con discapacidad tendrá que ser protegida a través del “consentimiento libre e informado” en el caso de que, por razones de salud, debieran ser sometidas a “intervenciones quirúrgicas o tratamiento médico, particularmente los de carácter invasivo y aquellos con efectos irreversibles tales como la esterilización y la cirugías a niños y niñas intersex”.
Va de suyo para los expertos que las personas con discapacidad deben gozar de “acceso (a) los servicios y apoyos necesarios, incluyendo la asistencia personal, con el objetivo de una vida independiente en la comunidad, todo esto en consulta con las organizaciones” que velan por su bienestar. De igual manera, deben recibir “toda la información pública destinada a la población en general”, concretamente aquella “referida a procesos nacionales y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales”.
Finalmente, las personas con discapacidad no deben encontrar trabas legales para casarse, formar una familia o tener hijos. Las mujeres deben poder gozar plenamente de la maternidad y disponer de plenos derechos a la educación, la salud, el empleo, los niveles de vida adecuados, la protección social y la participación en la vida política.