Por: Juan Gasparini

 

Ginebra, 14 de marzo.- Dos intervenciones en la presente sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, llevadas a cabo por la ONG argentina “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos” (APDH), alertaron sobre la inobservancia de los estándares internacionales en los lugares de detención en el país, particularmente la práctica de la tortura contra los reclusos. Para profundizar el debate, resulta oportuna la entrevista realizada con el Procurador Penitenciario de la Nación Argentina (PPN), Francisco Mugnolo, quien respondió por correo electrónico desde su oficina en Buenos Aires.

P. ¿Podría resumir en qué consiste su mandato de Procurador Penitenciario de la Argentina y dar datos de cantidad de personas detenidas en cárceles del país, con detalles generales de género y edad?

R. A través de la Ley 25875 se crea la Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina en el ámbito del Poder Legislativo ejerciendo las funciones que establece la ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El objetivo fundamental de esta institución es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales.

El Procurador Penitenciario puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento y cese, en su caso de actos, hechos u omisiones que afecten los derechos de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo. Debe realizar recomendaciones o propuestas, al Ministerio de Justicia, de alcance particular o general para evitar la reiteración de hechos de esa naturaleza.

A su vez, desde la ratificación por parte de la República Argentina del Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, la Procuración como miembro del Sistema Nacional para la Prevención de la Tortura (SPT) amplía sus competencias de control al resto de los lugares donde se encuentren personas en situación de encierro.

En fecha 31 de diciembre de 2013 había un total de 64.288 reclusos en cárceles de la Argentina, lo que se traduce en una tasa de encarcelamiento de 152 detenidos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a su distribución por sexo, 2.839 eran mujeres, lo que significa el 4% de la población encarcelada. De ellas, 164 convivían en prisión con sus hijos menores de 4 años.

Por cuanto se refiere a las franjas etarias, el 7% tenían entre 18 y 20 años, el 17% entre 21 y 24, el 40% entre 25 y 34 años, el 21% entre 35 y 44 años, el 9% entre 45 y 54 años, el 4% entre 55 y 64 años y el 2% 65 años o más.

P. ¿Cuál es su evaluación del ejercicio en funciones de Procurador Penitenciario desde hace 15 años, sus logros y dificultades?

R. Una de las prioridades ha sido desde siempre los hechos de tortura y malos tratos sucedidos en las cárceles y centros de detención federales. Es así que la existencia de tortura se puso de relieve. Se ha conformado un Registro Nacional de Casos de Tortura que abarca los casos federales y de la Provincia de Buenos aires, dando cuenta así de los hechos de tortura tanto denunciados como no denunciados del mayor porcentaje de privados de la libertad de nuestro país.

Los obstáculos presentados no fueron pocos, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial. Hubo que hacer un trabajo constante y sostenido a los fines que los tribunales empiecen a investigar los hechos como tortura. A su vez se ha conseguido sancionar la ley que incorpora el supuesto de arresto domiciliario para mujeres embarazadas o con hijos a cargo; y el supuesto de personas enfermas cuya rehabilitación se tornare imposible dentro de la cárcel.

Se han modificado reglamentos internos a propuesta de la Procuración que incluyeron el reconocimiento de derechos claves en el ámbito de los derechos humanos. Se ha conquistado el derecho a que los detenidos puedan sufragar haciendo valer el derecho cívico como un derecho humano. Se ha establecido una fuerte discusión sobre la necesidad de establecer medidas alternativas a la prisión para ciertos delitos y la necesidad de contener un cupo carcelario. Ello en procura de la cárcel como última ratio para delitos menos gravosos.

P. ¿Podría enumerar los problemas y obstáculos que ha venido encontrando en su tarea, y explicar el vínculo de la misma con los principios de derechos según los estándares internacionales?

R. Uno de las mayores problemas enfrentados en la gestión fue la obstaculización al ingreso a los centros de detención para todo el personal de la Procuración, se prohibió tomar registros fotográficos de los torturados, hasta incluso se ordenó que se informe con qué detenidos se efectuaban las entrevistas. Instalar el tema de la tortura en las cárceles ha tenido su costo. La perseverancia y el compromiso han logrado sobrepasar esos obstáculos y los avances se han ido consiguiendo.

P. La Argentina ratificó en 2006 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que dispone la creación de un mecanismo de control nacional sobre los centros de detención, para vigilar el cumplimiento de las normas internacionales, pero ese mecanismo sigue sin crearse. ¿Cómo explica Ud. esta mora en acatar un instrumento internacional?

R. En una primera etapa, entre el año 2006 a 2009, el Poder Ejecutivo Nacional elaboró al menos dos proyectos de ley para institucionalizar el mecanismo nacional de prevención de la tortura (MNP). Pero ninguna de esas propuestas tuvo consenso, al no cumplir con lo que manda el Protocolo, en principio porque ubicaba al MNP en la órbita del Poder Ejecutivo, lo cual violaba el principio de independencia, y tampoco respetaba la autonomía de las provincias.

En la segunda etapa, a partir del año 2010 se trabajó mucho en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y se logró consensuar un muy buen proyecto de ley, que se aprobó en la cámara baja por unanimidad. Lamentablemente, cuando el proyecto pasó en revisión al Honorable Senado de la Nación, se frenó el trámite legislativo, a pesar de que las Comisiones intervinientes le dieron dictamen favorable.

Así sin tratamiento y ni explicaciones, a finales del año 2012, el Senado de la Nación aprobó en general el texto del proyecto con origen en diputados pero en particular con cambios muy negativos, poniendo en serio riesgo la autonomía del mecanismo nacional.

Finalmente, la Cámara de Diputados avaló esos cambios, sin discusión, por considerar que era mejor ese mecanismo que nada; y se promulgó la ley 26.827, a principios de 2013. De ahí en más, tenemos un estancamiento total, porque no hay consenso en el Poder Legislativo para avanzar en la designación del Comité Nacional, que es el órgano más importante del mecanismo aprobado en nuestro país.

P. ¿Puede Ud. acceder a centros de privación de libertad de menores y ejercer su mandato? ¿Podría explicar cómo se vive en Argentina el fenómeno de la detención de menores y su papel dentro de las situaciones en que menores pierden su libertad, para que se respeten sus derechos?

R. En virtud de lo establecido por las leyes 25.875 y 26827 que determinan la competencia de la Procuración Penitenciaria de la Nación para inspeccionar todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional y federal, hemos procurado ingresar a los institutos de menores dependientes del Ministerio de desarrollo Social a ejercer nuestra labor de monitoreo.

El Ministerio y la Secretaría de Niñez y Adolescencia (SENAF) impidió dicho ingreso negando las facultades legales de este organismo. El 8 de abril de 2014, se documentó mediante escribano público la obstaculización por parte de la SENAF que impidió el ingreso de personal del organismo al instituto “Manuel Belgrano”. El 4 de junio de 2014, la PPN interpuso acción de habeas corpus colectivo y correctivo a fin de que se declare la ilegalidad de este impedimento y se habilite su ingreso a los establecimientos dependientes de la SENAF.

El 12 de junio de 2014, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38 hizo lugar a la acción, dispuso el cese de la resolución 2237/2009 e intimó al titular de la SENAF a habilitar el ingreso de la PPN a los institutos bajo su órbita.

El 7 de julio de 2014, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el recurso de la SENAF y confirmó la sentencia pero ordenó a la PPN que, previo a cualquier monitoreo, presente profesionales de acreditada especialidad en minoridad y elabore un plan de trabajo para que la magistrada de la instancia lo examine.

No debe perderse de vista la gravedad de este pronunciamiento y el desconocimiento profundo que encarna respecto de lo establecido por el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. La independencia del monitor es pilar fundamental del sistema de la Convención, y así fue receptado por las leyes que regulan la actuación de la PPN como mecanismo federal de prevención. Auditar el trabajo del monitor, es un acto de ilegalidad que desvirtúa por completo el fin de protección de los derechos de los jóvenes que tiene en miras un sistema de visitas periódicas.

Este pronunciamiento fue recurrido por ambas partes. El 20 de noviembre de 2014, la Sala III de la CFCP resolvió, por mayoría, rechazar el recurso articulado por la PPN, hacer lugar al planteado por la SENAF, casar la decisión impugnada y rechazar, por improcedente, la acción de hábeas corpus. La decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal implica un decisorio de gravísimo impacto no sólo institucional, sino respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presos en nuestro sistema.

La situación descrita se agrava, trágicamente, cuando tan solo una semana después de haberse dictado el fallo, un joven que se encontraba alojado en el Instituto Cerrado LUIS AGOTE sito en el barrio de Palermo, fue trasladado de urgencia al Instituto del Quemado con quemaduras de gravedad en el 80% de su cuerpo y falleció 24 horas después. El joven estaba alojado en una celda de aislamiento que se encuentra en el subsuelo del edificio, sanción ésta que se encuentra prohibida por la propia reglamentación del Instituto y que esta PPN pudo conocer que se aplicaba con frecuencia en virtud de entrevistas tomadas a jóvenes ingresantes al SPF provenientes de institutos de menores.

Un correcto monitoreo a los institutos hubiera permitido denunciar esta situación evitando hechos de estas características, en protección de los derechos de los jóvenes presos. Los hechos confirman lo que venimos sosteniendo: el monitoreo es un derecho de los jóvenes y niños presos en los institutos y con el impedimento ejercido por la SENAF y avalado por la Cámara de Casación con su voto en mayoría, se está poniendo en riesgo la integridad de los jóvenes detenidos y el acceso a la justicia de los jóvenes que tiene bajo su custodia. Lamentable es que la muerte de un joven venga a demostrarlo tan crudamente.

P. ¿Cómo es la legislación para mujeres con hijos que deben purgar penas de cárcel? ¿Esas madres deben separarse de sus hijos, o viven con los menores en los centros penitenciarios? ¿Qué cantidad de tiempo conviven con sus hijos estando las madres presas, y hasta qué edad los menores pueden estar acompañados por sus madres en situación de privación de libertad?. ¿Qué ocurre con los menores si a un determinado plazo deben separarse de sus madres?

R. La legislación argentina permite a las mujeres con hijos mantener con ellas en prisión a sus hijos menores de 4 años y además pueden obtener el arresto domiciliario si tienen a sus hijos menores de 5 años. Sin embargo, este reconocimiento legal de la maternidad y el derecho a ejercerla, no tiene su correlato en medidas destinadas a posibilitar su ejercicio en los penales.

Una vez que los niños cumplen 4 años, en caso de poseer familiares que puedan hacerse cargo de ellos, los mismos son externados de la prisión, separándose de su madre para vivir con estos familiares. De no tener familiares fuera de la prisión, el estado se hace cargo del niño destinándolo a algún hogar. En algunos casos la detenida puede pedir al juez se extienda el plazo para tener a su hijo consigo en prisión, debería priorizarse para estas decisiones, el interés superior del niño conforme la Convención de los derechos del Niño, lo que, al tratarse de madres en prisión, no siempre sucede.