Por: Carmen Carrasco

 

Ginebra, 14 de abril.- Hoy y mañana, 15 de abril, el Estado peruano deberá presentar su informe ante el Comité de la ONU para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW), integrado por catorce expertos independientes. Tras haber ratificado la Convención homónima en 2005, Perú se somete a esta revisión que tendrá lugar en el Palacio de las Naciones, sede europea de la ONU.

El Estado tendrá que proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención. A su vez, deberá responder sobre las actividades de protección de los derechos de los trabajadores migratorios por parte de la Defensoría del Pueblo.

También Perú deberá responder si planea reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones interestatales (artículo 76 de la Convención) e individuales (artículo 77), ya que hasta la fecha no ha desarrollado ninguna medida dirigida a este reconocimiento, como lo señala el propio informe oficial dirigido al Comité.

Se aguarda asimismo que Perú indique si va a ratificar los Convenios 97, 143, 181 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tienen incidencia sobre los trabajadores migratorios y sus familiares.

Otro punto que interesa al Comité es la manera en que el Estado recopila datos cuantitativos y cualitativos de los trabajadores migrantes para poder evaluar el estado de la implementación de la Convención, con especial énfasis en los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular; niños y niñas no acompañados por padres y corrientes migratorias.

También se esperan explicaciones del Perú en cuanto a la información brindada a los migrantes sobre los recursos judiciales y administrativos a su disposición para defenderse de las violaciones a sus derechos; y qué ocurriría en caso de conflicto entre las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales. En ese contexto, al Comité le interesa saber qué sucedería en los casos en que un trabajador migratorio fuera objeto de un procedimiento de expulsión del territorio, y tuviera en el país cónyuge, hijas e hijos, padres u otros familiares.

Para la evaluación de este Estado no se contó con ningún informe enviado por la sociedad civil al Comité sobre el tema, contrariamente a lo que ocurre en estos exámenes de los Estados parte. Perú debería entonces pronunciarse sobre la participación de organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención.