Por: Carmen Carrasco

 

Ginebra, 15 de mayo.- El Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) recomendó a España revisar las detenciones en régimen de incomunicación, con miras a su abolición, en sus observaciones finales respecto al informe presentado por el país ibérico. Este tipo de detención supone restricciones a las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de su libertad, señalan los expertos de la ONU.

En ese sentido, el Comité recomienda a España asegurar que todas las personas detenidas “gocen de las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, en particular los menores”. Esto es, salvaguardias tales como comunicación con un representante legal en forma confidencial, con allegados, y ser sometidos a un examen médico independiente.

Para asegurar esto, el Comité recomienda la grabación con medios audiovisuales de las actuaciones en dependencias policiales u otros lugares de detención a todos aquellos que se encuentran en este régimen, salvo en los casos que se pueda violar el derecho de comunicación confidencial de los detenidos.

Expulsiones y extraditaciones

Por otro lado, el Comité recomendó al Estado realizar investigaciones en torno al caso de Ali Aarrass, extraditado de España a Marruecos donde sufrió torturas, pese a que el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos había alertado a España de estos hechos con anticipación.

En materia de inmigración y asilo, el CAT recomienda a España revisar la legislación con miras a respetar el derecho de no devolución, conforme al art. 3 de la Convención.

Con respecto a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), el comité recomendó reducir los niveles de hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de sus instalaciones. Asimismo, el Estado debe asegurar la integridad física y psicológica de todos los individuos en esos centros.

En torno a la reparación de las víctimas de tortura, el Comité recomendó intensificar esfuerzos para garantizar que estas víctimas obtengan una indemnización justa y adecuada, “así como la rehabilitación más completa posible”. Asimismo instó al Estado a recopilar datos sobre los casos y tipos de rehabilitación concedida para el próximo examen periódico.

En cuanto a la definición y tipificación de la tortura, el CAT consideró que el Código Penal de España sigue sin reflejar completamente la definición de tortura acorde con la Convención, de tal manera que recomendó armonizar el art. 174 del Código Penal con el art. 1 de la Convención.

Mejoras

Entre los aspectos positivos celebrados por el Comité se encuentran que España se ha adherido a los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones y al del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Asimismo, el país se ha adherido al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica; así como el mismo convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos.