La ONU evaluará la situación de los trabajadores migratorios en Honduras y Nicaragua
El Comité de la ONU sobre los Trabajadores Migratorios evaluará el desempeño de Honduras y Nicaragua en materia de protección de los derechos de las personas en esta situación. El 7 de septiembre se conocerán las recomendaciones que formule el organismo.
Del 29 de agosto al 1 de septiembre, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios examinará en Ginebra a Honduras y Nicaragua*. Los Estados centroamericanos presentarán su primer informe ante el Comité luego de haber ratificado, en 2005, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Compuesto por 14 expertos internacionales, el Comité se encarga de velar por que, en los 48 Estados que han ratificado la Convención, los trabajadores migratorios, estimados en 232 millones en todo el mundo, no sean explotados, sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, forzados a trabajar ni puestos en condiciones de esclavitud.
De acuerdo con los documentos que los expertos tomarán en cuenta para llevar a cabo la evaluación, se espera que los temas más reiterados en sus preguntas sean la legislación en materia migratoria, la detención de migrantes, especialmente de menores, la lucha contra los traficantes de personas y las medidas emprendidas para abordar las causa profundas de la migración, como la violencia, la pobreza y la desigualdad.
Honduras
Tanto los miembros del Comité como las organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación por la situación de los migrantes detenidos en Honduras. El Estado deberá responder por qué causales permite la privación de la libertad de las personas migrantes, sus condiciones de reclusión, de acceso a la defensa y su derecho de apelación.
Las medidas de protección de los grupos más vulnerables entre los migrantes, como menores de edad, mujeres, ancianos, personas con discapacidad o solicitantes de asilo constituyen otro de los temas sobre los que el Comité pedirá información detallada y estadísticas al Estado.
En otro sentido, organizaciones como la Plataforma EPU y la Coalición Contra la Impunidad han manifestado su inquietud por las desapariciones de migrantes hondureños, en otros países de la región, en su tránsito hacia Estados Unidos. Por esto se espera que el Comité pida informar por el derecho a la protección consular y las garantías procesales que se otorgan a estos ciudadanos.
Nicaragua
La organización Global Detention Project llamó la atención del Comité con respecto a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en Nicaragua desde 2011, en virtud de la cual se permite la detención de migrantes. Así, es de esperar que los expertos pregunten por las causales de detención allí previstas, los periodos de detención contemplados y si estas disposiciones excluyen a los menores de edad.
La misma organización sugirió al Comité indagar por las condiciones de detención en el “Centro Albergue de Migrantes” y por los programas de lucha contra los traficantes de personas que Nicaragua haya emprendido en conjunto con otros Estados de la región.
Tras el examen que tendrá lugar la próxima semana, los expertos del Comité formularán sus recomendaciones a estos Estados, el miércoles 7 de septiembre, con miras a que puedan cumplir plenamente con las disposiciones de la Convención.
¿Cuáles son estas disposiciones?
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1990 y entró en vigor en 2003, luego de que completara sus primeras 20 ratificaciones. El instrumento busca proteger los derechos de toda persona que lleve a cabo “una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional” y garantizar que su ejercicio no se vea afectado por ningún tipo de distinción.
Así, la Convención consagra la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias, independientemente de su estatus legal. Sin embargo, es clara al afirmar, en su artículo 35, que las disposiciones allí contenidas no implican “la regularización de trabajadores no documentados o en situación irregular”.
Igualmente estipula que a los trabajadores migrantes legalmente establecidos se les debe garantizar el acceso a planes de vivienda de interés social, la facilitación de transferencias al Estado de origen, la prevención de la doble tributación y el cubrimiento, en igualdad de condiciones que los nacionales, de los seguros de desempleo.
Los 14 expertos del Comité son: José Serrano (Filipinas), Salomé Castellanos (Honduras), Pablo Ceriani (Argentina), Fatoumata Abdourhamane Dicko (Mali), Jasminka Džumhur (Bosnia), Ahmed Hassan El-Borai (Egipto), Abdelhamid El Jamri (Marruecos), Shahidul Haque (Bangladesh), Prasad Kariyawasam (Sri Lanka), Khedidia Ladjel (Argelia), Marco Nuñez-Melgar (Perú), María Landazuri (Ecuador), Ahmadou Tall (Senegal) y Can Ünver (Turquía).
La Convención establece las restricciones que pueden ser mantenidas en ejercicio de la autodeterminación de los Estados de acogida, como el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos de residencia y trabajo o la limitación del acceso a determinadas categorías de empleo.
Sin embargo, sí adquieren la obligación de luchar contra el tráfico de personas, eliminar la contratación ilegal y facilitar el acceso a los servicios consulares requeridos por los migrantes.
*En el momento de publicar esta nota, el informe de Nicaragua todavía no estaba disponible en línea.